Bandera y Escudo

Escudo Municipal

El Escudo Heráldico de Hita fue aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha por el Decreto 124/1988, de 3 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 41 de 11 de octubre de 1988, que dice:

“El Ayuntamiento de Hita, estimó conveniente adoptar Escudo Heráldico, para perpetuar en él, con adecuada simbología y conforme a las normas de la Heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.

Tramitado el expediente en forma reglamentaria y emitido dictamen por la Real Academia de la Historia, en sentido favorable, procede dar la oportuna aprobación administrativa.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el apartado 3.1. del Anexo I del Real Decreto 2.614/1982, de 24 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de octubre de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1º.-

Se aprueba el Escudo Heráldico del Municipio de Hita, de acuerdo con el dictamen de la Real Academia de la Historia, en la forma siguiente: «Escudo español cuartelado en sotuer: primero y cuarto, de gules una banda de sinople perfilada de oro; segundo y tercero la salutación angélica AVE MARIA GRATIA PLENA en letras de azur. Al timbre Corona Real cerrada.»

Artículo 2º.-

Elmodelo oficial del Escudo de Hita, es el que consta en el expediente incoado al efecto, y del que se remite un ejemplar, debidamente diligenciado, a la Corporación correspondiente.

Dado en Toledo, a 3 de octubre de 1988.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ”.

Bandera Municipal

La Bandera de Hita fue aprobada por el Consejero de Admistraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha por la Orden de 29 de septiembre de 1993, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, número 74 de 15 de octubre de 1993, que dice:

“El Ayuntamiento de Hita (Guadalajara), acordó la adopción de Bandera Local, conforme al artículo 22.2b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El trámite procedimental, se ha sustanciado conforme estatuye el artículo 187 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y consta en el expediente, el informe preceptivo a que se hace referencia. En su virtud, y ejercitando las facultades conferidas, como titular de la Consejería de Administraciones Públicas, en el artículo segundo del Decreto 127/1993, de 15 de septiembre (D.O.C.M. nº 68, de 17 de septiembre de 1993), he resuelto

PRIMERO.-

Aprobar la Bandera Municipal de Hita, de la provincia de Gudalajara, con la siguiente disposición:

«Bandera cuadrada, dividida horizontalmente en dos mitades, de color rojo la superior y verde la inferior; junto al asta lleva una franja amarilla recortada por el lado del paño formando cuatro picos o dientes; sobre esta franja, paralelamente al asta, aparece la leyenda AVE MARIA en letras de color azul.»

SEGUNDO.-

Proceder a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 29 de septiembre de 1993

ANTONIO PINA MARTINEZ”