Ayudas

viernes, 5 de junio de 2020

Para la vivienda habitual de las personas afectadas por las inundaciones en la Urbanización Arcipreste


 

    Río Badiel a su paso por la Urbanización Arcipreste

Línea de Ayudas para la vivienda habitual de las personas afectadas por las inundaciones acaecidas en la noche del 25 al 26 de mayo. Se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia, y se encuentren empadronados en el mismo.

El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, regula las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.

Supuestos:

  • En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
  • Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
  • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.

 

Plazo de solicitud: un mes desde el suceso

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