Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria

viernes, 24 de marzo de 2017

De la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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EXTRACTO de la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria. D.O.C.M. nº 54 de 17 de marzo de 2017.

Serán objeto de estas ayudas las actuaciones en los edificios de tipología residencial colectiva y viviendas dirigidas a:

a) La conservación

b) La mejora de la calidad y sostenibilidad

c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.

Líneas de ayudas.

Línea 1. Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva: Tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar finalizados antes de 1981.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Línea 2. Rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda: Podrán financiarse las obras que se realicen en las zonas privativas de las viviendas y en edificios de una sola vivienda siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos

Excepcionalmente se admitirán edificios de tipología residencial colectiva y en las zonas privativas de las viviendas

Beneficiarios

a) En la línea 1, rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas.

b) En línea 2, rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda, los propietarios o arrendatarios que se encuentren integrados en unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, en 14 pagas, (en adelante, IPREM).

Solicitudes

1. Los interesados, que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, deberán cumplimentar la solicitud de ayuda en los modelos oficiales contenidos en las correspondientes convocatorias aprobadas en desarrollo de las presentes bases reguladoras y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

2. Las solicitudes deberán firmarse por el solicitante o su representante legal y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de vivienda, como órgano competente para su resolución.

3. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido,

4. El plazo de ejecución de la actividad subvencionable comprende actuaciones no iniciadas, en ejecución o terminadas, desde el 31 de octubre del ejercicio anterior hasta el 31 de octubre del ejercicio en que se convocan las ayudas.

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